• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 696/2017
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estimación parcial, declarando nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, por ser inaplicables por resultar contrarios al artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, al carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria; y se declara el derecho de la parte recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social en aplicación del citado Real Decreto, descontando las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto, más los intereses legales. Se desestima el recurso en lo demás. No cabe atender, para aplicar la consideración de consumidor vulnerable, únicamente al dato de que la potencia contratada en el punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW. La inclusión de las familias numerosas en la definición de consumidores vulnerables no contradice el art. 45 de la Ley 24/2013. No existe contradicción entre el art. 52 de la Ley 24/2016 y el art. 19 del Real Decreto impugnado, ni se aprecia que las medidas establecias en dicho precepto sean desproporcionadas o contrarias al principio de transparencia. El examen de la MAIN muestra que la misma da cumplimiento a su finalidad última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 701/2017
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, así como también la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley 7/2016, por resultar incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria; y se declara inaplicables y nulos los artículos 13 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y el derecho de la actora a ser indemnizada. Se desestima en lo demás. No existe contradicción entre el art. 52 de la Ley del Sector Eléctrico el art. 19 del Real Decreto 897/2017. La obligación de información del art. 5.1 del Real Decreto impugnado es una extensión del art. 19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 686/2017
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación parcial del RD 897/2017 (figura del consumidor vulnerable,bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica). Obligación de las Adminsitraciones de cofinanciar el coste del suministro de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social. El bono social como obligación de servicio público. Mecanismos de financiación del bono social. Inaplicación del régimen de financiación del bono social establecido en la versión original del art.45.4 de la Ley 24/2013 por incompatibilidad con la Directiva 2009/72/CE. Asunción del bono social por las matrices de los grupos de sociedades comercializadoras de energía eléctrica. Posibilidad de intervención estatal en la fijación del precio de la electricidad supeditada a tres requisitos: objetivo de interés económico general, respeto al principio de proporcionalidad y obligaciones definidas,transparentes, no discriminatorias y controlables, que garanticen al acceso en condiciones de igualdad a los consumidores. Necesidad de justificación objetiva de las diferencias de trato entre empresas eléctricas en la obligación de financiación del servicio pbco.relativa al bono social.Inaplicación del régimen de financiación del art.1.3 del RDL 7/2016: incompatibilidad con la Directiva 2009/72/CE.Consideración como normativa básica del los preceptos de LSE que regulan el sistema de definición y protección de consumidores vulnerables severos.Ausencia de vulneración de las competencias catal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3918/2019
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcanzar en este recurso la misma conclusión e idéntico fallo que en la sentencia núm. 1659/2020, de 3 de diciembre, dictada en el recurso de casación núm. 3099/2019, así como en las demás dictadas, iguales a ella, que mantienen su mismo criterio, reforzándolo, consistente en (i) rechazar el criterio de la sentencia de instancia en cuanto anula la ordenanza por entender que resulta inmotivado el informe técnico-económico por determinar el módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y el módulo básico de construcción (MBC) por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre y a la Ponencia de Valores del municipio y (ii) mantenerlo - desestimando en este punto el recurso de casación del ayuntamiento recurrente- y declarar conforme a Derecho la sentencia en el pronunciamiento en que se anuló la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3689/2019
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina legal fijada, entre otras, en la STS de 3 de diciembre de 2021 (rec. cas. 3099/2019). En relación con la primera cuestión: En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. En relación con la segunda cuestión: (a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y (b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 687/2017
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estimación parcial. La obligación de financiación recae sobre determinadas empresas del sector eléctrico, no estando justificada objetivamente la diferencia de trato. Por lo tanto, son contrarias al artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE las disposiciones del Real Decreto-ley 7/2016 y del Real Decreto 897/2017 relativas al régimen de financiación del bono social y al régimen de cofinanciación de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social. Pronunciamiento que no alcanza al otro elemento de la prestación del bono social, el que se refiere a la práctica del descuento en el precio de la electricidad a determinados consumidores, ni a los deberes accesorios, de gestión y comprobación necesarios para la materialización de aquella prestación del bono social; pero esas actividades desarrolladas por las comercializadoras, con las inversiones y gastos que ello comporta, no cuentan con un régimen de financiación válido y aplicable, lo que determina que deba reconocerse el derecho de la parte actora a ser indemnizada. Inclusión de los costes de gestión y tramitación del bono social en el PVPC: no forma parte del contenido propio del RD 897/2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 536/2017
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación presunta,por silencio administrativo,de solicitud de aprobación de Orden del Ministerio de Energía,Turismo y Agenda Digital que incluya en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica el importe del bono social soportado por ciertas comercializadoras.Impugnación de infracción del ordenamiento jurídico o ilegalidad omisiva por la Administración demandada al no aprobar una orden. Reclamaciones contra la inactividad reglamentaria de la Administración: admisión del control judicial;aspectos reglados y discrecionales de tal potestad.Concepción restrictiva en relación con el control de las omisiones reglamentarias.Posibilidad de apreciar ilegalidad omisiva controlable en sede jurisdiccional cuando el silencio del reglamento determina la implícita creación de una situación contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico o cuando,siendo competente el órgano titular de la potestad reglamentaria para regular la materia en cuestión,la ausencia de previsión reglamentaria suponga el incumplimiento de una obligación legal establecida por la Ley o la Directiva que el reglamento trata de desarrollar y ejecutar o transponer.Imposibilidad de los órganos jurisdiccionales de redactar preceptos de disposiciones generales.Inexistencia, en el caso,del presupuesto exigido referido a que la omisión reglamentaria suponga el incumplimiento de una obligación legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 149/2016
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades relativas al bono social correspondientes a 2014. Estimación del recurso de casación. El régimen de financiación del bono social, establecido en el versión original del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resulta inaplicable por resultar incompatible con la exigencia establecida en artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE -las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales-, lo que determina la nulidad de la Orden recurrida, dictada en aplicación del artículo 45.4 de la Ley 24/2013. Se declara el derecho de la demandante a que le sean deben reintegrardas todas las cantidades que haya abonado por ese concepto correspondientes a 2014, descontando las cantidades que hubiese podido percibir ya por tal concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3374/2015
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE y declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre , que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la LSE. Afirma, igualmente, la nulidad de la Orden IET/350/2014, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 LSE- que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE. Por todo ello, declara el derecho de la mercantil recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 720/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de casación interpuestos sobre Proyectos de Ejecución de los Parques Eólicos como proyecto sectorial incidencia municipal en donde había que determinar si, tras el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de un parque eólico -que devinieron firmes- cabe discutir, con ocasión de la impugnación del acuerdo de aprobación definitiva de ese proyecto de parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, la conformidad a derecho de la declaración de impacto ambiental que las precedió. La Sala señala que es admisible y obligado que la Administración competente para autorizar la instalación de un Parque Eólico, conforme a la normativa aplicable al presente supuesto, proceda a una valoración de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con ocasión de la tramitación de la aprobación del Proyecto de Ejecución, a los efectos de la aprobación del instrumento de ordenación territorial que constituyen los Proyectos de Instalaciones con Incidencia Supramunicipal, pudiendo denegarse la aprobación de dicho instrumento de ordenación con fundamento en la mencionada evaluación ambiental y sin perjuicio de la valoración que se hubiese realizado a los efectos de la autorización del Proyecto de Ejecución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.